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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341542
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 937
DIVORCIO, ACCION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 937
Si bien la acción de divorcio es de estado civil, la Suprema Corte de Justicia ha sostenido que dicha acción es asimilable a la acción personal, por lo que debe quedar comprendida en la fracción III del artículo 121 constitucional, que contempla juicios y sentencias dictadas sobre derechos personales, y no en la fracción IV de dicho artículo, que se refiere simplemente a actos del estado civil, matrimonio, tutela, divorcio, etcétera, que se demuestran por medio de las actas respectivas.
Precedentes
Amparo civil directo 2336/43. Ramírez Illescas Margarita. 15 de julio de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rafael Rojina Villegas y Roque Estrada (Ponente).