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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341543
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 936
AMPARO CONTRA UNA LEY, COMPETENCIA DE LA CORTE EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 936
Conforme al artículo 92 de la Ley de Amparo, para que la Suprema Corte de Justicia pueda decidir sobre la constitucionalidad de una ley impugnada ante un Juez de Distrito, es necesario que su constitucionalidad o inconstitucionalidad sea alegada también como agravio en la revisión. Por tanto, si el que interpone revisión es el tercero perjudicado, basta que ataque la resolución del Juez de Distrito que declaró inconstitucionalidad una ley, para estimar que implícitamente está sosteniendo la constitucionalidad de ésta, al considerarla aplicable, máxime si alega como agravio el que en la sentencia no se dice el porqué de la inconstitucionalidad de la citada ley.
Precedentes
Amparo civil directo 2336/43. Ramírez Illescas Margarita. 15 de julio de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rafael Rojina Villegas y Roque Estrada. (Ponente).