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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341544
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 952
DOCUMENTOS EXTRANJEROS, VALOR DE LOS, EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 952
Si un documento expedido en el extranjero no constituye una copia certificada por quienes llevaron a cabo la averiguación a que aquél se refiere, y además carece de la autorización necesaria de las firmas de los funcionarios que lo subscriben, ese documento tiene no obstante, el valor de la aserción contenida en el, y si corresponde a la realidad de los hechos percibidos, tiene valor probatorio indiciario.
Precedentes
Amparo penal directo 5093/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 22 de julio de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.