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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341545
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 970
COMPETENCIA EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 970
Aunque el quejoso señale en su demanda de amparo como autoridades responsables a un Juez de Distrito y a un Juez Civil del mismo Estado, así como a los secretarios de ambos, si el Juzgado de Distrito ante quien fue presentada la demanda la desechó de plano en cuanto al responsable del mismo fuero en el otro Estado, y ese desechamiento quedó firme, es evidente que la demanda presentada queda solamente circunscrita a los actos de las autoridades civiles, y siendo así, la competencia debe radicar en el Juez de Distrito correspondiente a la entidad de dicha autoridad civil.
Precedentes
Competencia 56/52. Suscitada entre el Juez Segundo de Distrito, en Materia Civil, en el Distrito Federal y el Juez de Distrito en el Estado de Morelos. 5 de agosto de 1953. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Agustín Mercado Alarcón (Ponente).