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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341552
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 1073
ARRENDAMIENTO, REVALUACION DE FINCAS (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 1073
En el incidente de revaluación, a la vez que se fija el valor de la finca, como una consecuencia lógica, se establece también el valor de la renta, por que la misma Ley Inquilinaria lo está diciendo al determinar un máximo en el artículo 2o., y si el arrendatario aceptó la nueva renta, debe firmar el contrato respectivo, pero si no está en condiciones de hacerlo, debe considerar que esa es la renta y que el arrendador tiene derecho a cobrarla desde la fecha en que cause ejecutoria la resolución en el juicio respectivo, y de no estar conforme con ello, tiene que desocupar el inmueble. Es así como debe entenderse el espíritu de la ley inquilinaria, que deroga, por razones de orden público, el principio de la autonomía de la voluntad en los contratos respectivos, pero que la ley establece de manera imperativa que cualquiera de las partes podrá exigir la modificación de esa renta para que se ajuste al valor real de la finca, sobre la base que fija la propia Ley, y esto es indiscutible, porque el legislador puede introducir modificaciones en los contratos ya celebrados. De esta manera se puede válidamente inferir que así como el artículo 3o., de la Ley Inquilinaria faculta para el avalúo, ello no es simplemente para tener un valor de la finca sino para que se cumpla con el fin de la ley, o sea que la renta se pague de acuerdo con ese valor. Se produce de esta manera una modificación ipso jure en los contratos. Pero debe también limitarse el alcance que el incidente de revaluación pueda implicar; en efecto, si bien comprende la revaluación y la fijación de la renta, no rescinde el contrato ni puede condicionar la condena a la firma de uno nuevo, para que no produzca un estado de indefensión del arrendatario demandado.
Precedentes
Amparo civil directo 3985/52. Toca Cangas Antonio y coags. 16 de octubre de 1953. Mayoría de tres votos. Ausente: Gabriel García Rojas. Disidente: José Castro Estrada( Ponente).El Ministro Gabriel García Rojas no voto por las razones que constan en el acta del día.