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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341554
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 1083
ACCIONES QUE DEPENDEN UNAS DE OTRAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 1083
El artículo 31 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, sólo prohibe acumular contra la misma persona dos acciones, cuando una de ellas depende del resultado de la otra, pero no impide que se ejerciten en la misma demanda esas dos acciones, una contra determinada persona y la otra contra distinta persona, y dicho artículo no prohibe ejercitar las dos acciones aun contra el mismo demandado, cuando se trata de resolver un problema relativo a la existencia de un contrato de compraventa mediante el ejercicio de la primera acción y de que se dé forma a ese mismo contrato, mediante el ejercicio de la segunda, pues entre estas dos acciones no hay una dependencia absoluta.
Precedentes
Amparo civil directo 2064/52. Acosta Sierra Francisco. 26 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.El Ministro Gabriel García Rojas no intervino por las razones que constan en el acta del día.