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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341555
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 1083
FIDUCIARIAS, ACTOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 1083
Es una opinión explorada en derecho mercantil que toda empresa, como una fiduciaria, actúa y ejercita los actos de su incumbencia mediante el auxilio y ayuda de factores y dependientes en quienes se entiende que delega sus facultades, de acuerdo con leyes anteriores, y no todos los actos que se ejecuten para alcanzar el fin de la sociedad, deben ser realizados por los gerentes, o administradores exclusivamente. Por tanto, concertado un contrato de compraventa por un factor de una fiducidiaria es válido aun cuando no esté acreditado con la firma auténtica de alguno de sus directivos, si consta la certeza del contrato celebrado por haber sido reconocido por la fiducidiaria, lo cual implica ratificación de lo actuado.
Precedentes
Amparo civil directo 2064/52. Acosta Sierra Francisco. 26 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.El Ministro Gabriel García Rojas no intervino por las razones que constan en el acta del día.