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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341556
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 1084
FIDEICOMISO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 1084
Los artículos 351 y 356 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito permiten al fideicomitente reservarse ciertos derechos y acciones con relación a los bienes fideicomitidos, al momento de constituirse el fideicomiso; pero dichos derechos y acciones deben coordinarse con el fin del fideicomiso y no estar en contradicción con el mismo, ya que todo acto jurídico debe entenderse como un conjunto lógico, sin implicar contradicciones. Por tanto, aunque en una cláusula de la escritura constitutiva de un fideicomiso, el fideicomitente se reserve el derecho de dar instrucciones a la fiduciaria, en orden a la actuación de esta misma para la ejecución del fideicomiso, si no consta que haya ejercitado ese derecho y además que dichas instrucciones se hayan inscrito debidamente en Registro Público de la Propiedad para que pudieran ser opuestas a terceros, la facultad de disposición de la fiduciaria sobre los bienes fideicomitidos, solamente puede quedar limitada por las inscripciones relativas que aparezcan en el mencionado registro, por ser el fideicomiso traslativo de dominio. Por tanto, en el fideicomiso constituido para vender unos lotes, la fiduciaria obró bien si se ajustó a las instrucciones generales contenidas en la escritura de fideicomiso, al efectuar la venta de dichos lotes.
Precedentes
Amparo civil directo 2064/52. Acosta Sierra Francisco. 26 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.El Ministro Gabriel García Rojas no intervino por las razones que constan en el acta del día.