Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/341557
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341557
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 1083
ACCIONES QUE DEPENDEN UNAS DE OTRAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 1083
Si la ley autoriza una vía para darle forma legal a determinado contrato, lo cual implica que el legislador ha querido que esa cuestión se ventile en determinado juicio, con mayor razón la misma vía es apta para obtener el reconocimiento de ese contrato, máxime en casos excepcionales como aquellos en que la persona que lo celebra no es la misma que debe darle forma legal.
Precedentes
Amparo civil directo 2064/52. Acosta Sierra Francisco. 26 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.El Ministro Gabriel García Rojas no intervino por las razones que constan en el acta del día.