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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341559
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 1124
COMPRAVENTA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 1124
Conforme al artículo 2249 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, la falta de entrega de la cosa vendida no origina nulidad de la compraventa, puesto que dicho precepto establece: "Por regla general la venta es perfecta y obligatoria para las partes cuando se han convenido sobre la cosa y su precio, aunque la primera no haya sido entregada, ni el segundo satisfecho".
Precedentes
Amparo civil directo 1313/52. Pons Pedro. 6 de noviembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.El Ministro Gabriel García Rojas no intervino por las razones que constan en el acta del día.