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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341561
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 23
FIANZA EN LA SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 23
La fianza debe responder de los daños y perjuicios que sufra el tercer perjudicado con la suspensión, y la garantía que debe exigirse es la del importe de lo réditos legales por un año, sobre el valor aproximado de los diversos puntos de condena.
Precedentes
Queja en amparo civil 22/53. Ferrocarriles Nacionales de México. 1o. de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Rafael Rojina Villegas no votó por las razones expuestas en el acta del día. Ponente: Roque Estrada.