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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341562
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 39
RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 39
El artículo 491 del Código Procesal Penal del Estado de Tamaulipas se refiere a la reparación del daño proveniente de delito cuando deba exigírsele a persona extraña o al infractor; y la responsabilidad civil establecida en el artículo 19 del Código Civil de la citada entidad es independiente de la responsabilidad penal que pueden originar los mismos hechos; no coexiste necesariamente aunque eso ocurra con frecuencia; la primera por ser más amplia, deriva de actividades que escapan al dolo o a la culpa, determinativos de la segunda, y por ello puede reclamarse en cualquier momento, independientemente del estado que guarde el proceso penal que se siga por los mismos hechos.
Precedentes
Amparo civil directo 5606/50. Vargas Arroyo Isaías. 2 de julio de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.