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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341563
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 69
ADMINISTRADORES, CONTRATOS DE LOS, CON SUS ADMINISTRADOS (LEGISLACIONES DE VERACRUZ Y DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 69
Los artículos 2213 y 2215 del Código Civil de Veracruz, correspondientes a los artículos 2280, fracción V, y 2282 del Código Civil del Distrito Federal, en vigor, consagran una prohibición que responde al temor fundado de que los administradores, abusando de su posición y del conocimiento que tengan de los bienes, los adquieran a bajo precio, como dice la exposición de motivos del Código Civil de mil ochocientos setenta para el Distrito Federal a propósito del artículo 2975 que después fue 2945 en el código de mil ochocientos ochenta y cuatro. Nuestra legislación, en este aspecto, procede de la española y se trata de una prohibición no sólo para los mandatarios sino también para los administradores y otras personas a fin de evitar el hecho ilícito de engañar, defraudar o alterar los datos para obtener los bienes en un precio menor, aun cuando comparezcan el administrador y el administrado, el mandatario y el mandante, en el contrato respectivo para manifestar libremente su voluntad. Los preceptos comentados no se refieren, por tanto, únicamente al caso del llamado contrato consigo mismo, sino a una prohibición general para evitar los contratos que pudieren provocar fraude o engaño con condiciones lesivas para el representado en general.
Precedentes
Amparo civil directo 4595/52. Nery Palomino Felipa. 3 de Julio de 1953. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Vicente Santos Guajardo. Engrose: Agustín Mercado Alarcón.