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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341565
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 88
TESTAMENTOS, CONDICIONES CONTENIDAS EN LOS (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 88
La condición de no hacer, que consiste en no poder acudir a los tribunales en demanda de justicia para el cumplimiento de lo dispuesto en el testamento, debe tenerse por no puesta, de acuerdo con lo que establece el artículo 1252 del Código Civil de mil novecientos treinta y tres y del vigente, y como en el caso, no se trata de una condición de la cual se hiciera depender la institución de heredera o legataria en la persona de la quejosa, sino de una condición resolutoria, llegada la cual se perdería el carácter de heredera o legataria , es indudable que esa condición implica la prohibición de ejercitar el derecho que toda persona tiene para acudir antes las autoridades judiciales en demanda de justicia y pugna con las disposiciones constitucionales que garantizan ese derecho, de manera que su ilicitud es manifiesta.
Precedentes
Amparo civil directo 6919/50. Garza de Grauman Aurora. 3 de julio de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.