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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341566
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 151
TESTIGOS, TACHA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 151
Si la información de los testigos está corroborada por el dicho de otro, así como por la constancia parroquial del matrimonio canónico de la demandante con la víctima del accidente, y la contradicción entre los testigos consistente en que uno dijo que la víctima y la actora estaban casados por la iglesia y por lo civil, y el otro testigo sólo habló del matrimonio eclesiástico, como esto no atañe a un punto esencial del litigio, no forma base para desvirtuar esos testimonios en sus demás datos, y no son elementos bastantes para restarle credibilidad al testigo; cabe además sostener que en casos como el presente, los testigos familiares o amigos íntimos de quien reclama una indemnización, son los órganos más idóneos para atestiguar la dependencia económica que se invoca, pues por su proximidad doméstica a la víctima y a la actora, es perfectamente verosímil que ya están enterados de la vida privada que esos sujetos desarrollaban y en cambio no sería fácil que esa vida trascendiera al conocimiento de personas extrañas al ambiente familiar.
Precedentes
Amparo civil directo 6524/42. Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S. A. 3 de julio de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.