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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341567
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 151
RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 151
Aun cuando quien demande la responsabilidad civil haya dicho que trabajaba para proveer a su sustento, cabe observar que el que una persona que resiente perjuicio económico por la muerte de quien le daba su sustento, se ponga a trabajar para atender a sus necesidades posteriores, no destruye la obligación de reparación establecida por el artículo 1913 del Código Civil; pues admitir lo contrario llevaría al absurdo de imponer a la reclamante que viva de la caridad pública o de préstamos que agravarían tal vez su situación económica, mientras logra condena contra la parte responsable.
Precedentes
Amparo civil directo 6524/42. Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S. A. 3 de julio de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.