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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341570
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 204
SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO, POR FALTA DE PROMOCION
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 204
El acuerdo de la presidencia recaído a alguna promoción presentada por el tercer perjudicado, pidiendo que se sobresea, es una actuación que no tiene eficacia alguna para interrumpir el término de ciento ochenta días, ya que resultaría contrario a toda lógica jurídica considerar que tal actuación constituyera un acto procesal tendiente a la impulsión del sobreseimiento, y más aún, que lejos de perjudicar al quejoso indolente redundara en su beneficio.
Precedentes
Amparo civil directo 9102/49. Haya Obregón Mateo. 8 de julio de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.