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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341572
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 208
SENTENCIAS DECLARATIVAS, QUEJA EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 208
Como el artículo 80 de la Ley de Amparo establece que la sentencia que concede el amparo tendrá por objeto restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, cuando el acto reclamado es de carácter positivo, es indudable que cuando tal acto es de carácter negativo, el efecto del amparo será obligar a la autoridad responsable a que obre en el sentido de respetar la garantía violada y cumpla lo que dicha garantía exige, por lo que la ejecutoria respectiva se cumple, nulificando los actos negativos contra los que se ampara al quejoso, y proveyendo en los actos consecuencia de esa misma nulificación, sin que en tal caso pueda admitirse que haya exceso en la ejecución de la ejecutoria de amparo.
Precedentes
Queja de amparo civil 363/53. González Fructuoso G. 8 de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.