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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341574
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 212
COSA JUZGADA, AMPARO EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 212
Dada la naturaleza de los efectos de las ejecutorias de amparo, cuando el acto reclamado es conceptuado como contrario a la Constitución, y por eso se concede la protección solicitada, ese acto, como una consecuencia inmediata y directa de la sentencia de amparo que causa ejecutoria, es absolutamente ineficaz. Ahora bien, concedido el amparo contra una sentencia de divorcio, para el efecto de que la responsable declare nulos y sin efecto legal alguno todos los actos realizados en el juicio de divorcio respectivo, por virtud de los efectos restitutorios de la sentencia de amparo todos los actos quedan insubsistentes y todo el juicio de divorcio carece de eficacia alguna, y son ineficaces también todas las consecuencias derivadas de dichos actos, entre las que indiscutiblemente se comprenden el nuevo matrimonio que haya contraído el cónyuge que obtuvo el divorcio en el juicio contra el que se concedió el amparo, por lo que atañe a la primera esposa y a los hijos habidos con ella, sin prejuzgar, sobre la fuerza y eficacia que el segundo matrimonio pueda tener respecto de la segunda esposa y de los hijos habidos en dicho segundo matrimonio. Por tanto, careciendo de eficacia todos los actos mencionados, se sigue necesariamente que tiene pleno valor el primer matrimonio y que el segundo carece de valor jurídico en lo que respecta a los consortes, y que al haberse declarado ineficaz todo el procedimiento en el citado divorcio, es improcedente la excepción de cosa juzgada que oponga el cónyuge que obtuvo en él, en el juicio de divorcio seguido por el cónyuge que obtuvo el amparo.
Precedentes
Amparo civil directo 2149/52. Albarrán Carmen. 9 de julio de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Gabriel García Rojas. Ponente: Gabriel García Rojas. Engrose: Rafael Rojina Villegas.