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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341575
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 238
COSTAS EN JUICIOS MERCANTILES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 238
Aun cuando no está expresamente previsto el caso en la ley, la más elemental equidad obliga a que, cuando el actor en un juicio ejecutivo mercantil obtiene en primera instancia, pero pierde en la segunda, se le debe condenar en las costas relativas a ésta, ya que si el demandado obtiene en definitiva en segunda instancia, justo es que se le indemnice por los daños que sufra en ella al obligarlo a litigar en un negocio en el cual obtiene en definitiva.
Precedentes
Amparo civil directo 4002/52. Mier Pascual C. y coagraviados. 9 de julio de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes. Rafael Rojina Villegas y Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.