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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341576
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 263
POSESION EN CONCEPTO DE DUEÑO, TESTIGOS TRATANDOSE DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 263
De conformidad con los artículos 1151,1154 y 1155 en relación con el 826 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, debe exigirse que el concepto de dueño con que se debe poseer para prescribir se traduzca ostensiblemente de manera indiscutible y objetiva, susceptible de apreciarse por los sentidos, mediante la ejecución de actos que revelan que el poseedor es el dominador de la cosa, el señor de la misma, el que manda en ella, como dueño en sentido económico, frente a todo el mundo; que ejerce un poder indiscutible, de orden económico, para hacer suya la cosa desde el punto de vista de los hechos, aun cuando carezca de título desde el punto de vista estrictamente jurídico. En consecuencia, tratándose del elemento fundamental en la posesión originaria, relativo al concepto de dueño, sí debe exigírsele al testigo que dé razón fundada de su dicho, explicando suficientemente qué actos ha tomado en cuenta para afirmar ante el Juez que un determinado poseedor se ha conducido continuamente como dueño frente a todo el mundo, y así relacionar la publicidad misma con el aludido concepto, ya que éste también debe ser público.
Precedentes
Amparo civil directo 4204/52. Pérez Rosas Pascual y coaga. 10 de julio de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Roque Estrada. Ponente: Rafael Rojina Villegas.