Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/341578
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341578
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 299
ARRENDAMIENTO, INFORMACION TESTIMONIAL, PARA PROBAR EL CONTRATO DE (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 299
Si se ha acudido a una información testimonial para probar la existencia de un contrato de arrendamiento, es indudable que la diligencia debe practicarse con los requisitos legales, es decir, con intervención de la parte contraria, para que pueda hacer uso del derecho de repreguntar a los testigos, como lo previene el artículo 360 del Código de Procedimientos Civiles, pues siendo la información un medio de prueba, es evidente que está sujeta a las disposiciones legales concernientes a dicho medio de prueba, según se desprende de la parte final del artículo 450, sin que obste que se trate de un acto prejudicial como medio preparatorio del curso de la demanda sobre desocupación, pues basta tomar en cuenta lo que previene el artículo 196, en relación con el 191, fracción VII, del propio código, para llegar a la conclusión de que la repetida información testimonial debió recibirse con citación de la parte contraria, aplicándose así las reglas establecidas al respecto para la recepción de esa prueba.
Precedentes
Amparo civil directo 6482/51. Compañía Minera Nacional, S. A. 13 de julio de 1953. Mayoría de tres votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no votó por las razones que se expresan en el acta del día. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Gabriel García Rojas.