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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341580
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 302
DERECHO DEL TANTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 302
Demostrado que una persona tuvo conocimiento de que un coheredero quería hacer uso del derecho del tanto, es indudable que no lo respetó si festinó la operación respectiva de mala fe, para que dicho coheredero no pudiera hacer uso de su derecho ya que conforme al artículo 1292 de Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, si los herederos hacen uso del derecho al tanto, el vendedor está obligado a consumar la venta a su favor.
Precedentes
Amparo civil directo 2234/52. Granados Peralta Manuel. 13 de julio de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rafael Rojina Villegas y Roque Estrada. Ponente: Gabriel García Rojas.