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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341588
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 335
COMPAÑÍAS DE SEGUROS INTERVENIDAS, AMPARO PEDIDO POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 335
Aunque se llegue a considerar que el gerente de una compañía de seguros intervenida se ha excedido en sus facultades al interponer amparo, porque la representación de la compañía intervenida la tenga el interventor, la ratificación y confirmación hecha por dicho interventor, da validez a la demanda, ya que en el caso son aplicables los artículos 1812 y 2565 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales.
Precedentes
Recurso de reclamación 6098/51. "La Consolidada", Compañía de Seguros, S. A. 15 de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.