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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341590
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 352
TITULOS EJECUTIVOS
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 352
El Juez debe comprobar la presencia de todos los requisitos exigidos por la ley para que el título en que se funde la acción sea considerado entre los que traen aparejada ejecución y aun puede declarar la inhabilidad de dicho título al dictar sentencia, aun cuando el ejecutado no haya opuesto la excepción de improcedencia de la vía, siempre que haya disposición legal que permita al juzgador estudiar de oficio la procedencia de la vía.
Precedentes
Amparo civil directo 656/53. García Evaristo D. 17 de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Mercado Alarcón no intervino en esta resolución, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Rafael Rojina Villegas.