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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341592
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 351
VIA EJECUTIVA, ESTUDIO DE SU PROCEDENCIA
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 351
Independientemente de las excepciones opuestas, el Juez o, en su caso, el tribunal, tiene la obligación de estudiar si el documento fundatorio de la acción reúne las características de título ejecutivo, para determinar la procedencia o improcedencia de la vía ejecutiva civil intentada siempre que así lo faculte expresamente algún texto legal.
Precedentes
Amparo civil directo 656/53. García Evaristo D. 17 de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Mercado Alarcón no intervino en esta resolución, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Rafael Rojina Villegas.