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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341594
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 359
AMPARO CIVIL, DEFICIENCIAS EN EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 359
Si en la demanda de amparo no se ataca ninguno de los puntos de la sentencia de apelación, sino solamente se combate la sentencia de primer grado, la deficiencia no es de las que puedan ser suplidas por la Suprema Corte, por ser el amparo civil de estricto derecho.
Precedentes
Amparo civil directo 312/53. Vargas Varela Fernando. 17 de julio de 1953. Mayoría de tres votos. El Ministro Agustín Mercado Alarcón no intervino en esta resolución, por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Gabriel García Rojas. La publicación no menciona el nombre del ponente.