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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341596
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 361
TERCERIAS, PRUEBAS EN LAS (ASOCIACION EN PARTICIPACION).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 361
El contrato de asociación en participación no puede acreditar la propiedad de los terceristas sobre los bienes embargados, ya que es un contrato por el cual una persona concede a otra que le aporta bienes o servicios, una participación en las utilidades o en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio, y en dicha relación contractual no se exige que sólo puedan aportarse bienes propios; sin importar que el ejecutado manifieste en el contrato tener conocimiento de que los bienes son del tercerista, pues el ejecutante es ajeno al contrato entre el ejecutado y el tercerista, y no le pueden perjudicar las obligaciones contraídas por las partes, y sí en cambio puede beneficiarse. En consecuencia, en tal caso el único medio idóneo para acreditar la propiedad de los bienes embargados, es la prueba documental fehaciente, misma que no lo es, una factura que sea objetada.
Precedentes
Amparo civil directo 608/53. Méndez Guillermo. 17 de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Mercado Alarcón no intervino en esta resolución, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Rafael Rojina Villegas.