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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341597
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 365
MANDATO, TERMINACION DEL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 365
Si una sociedad anónima dejó de existir por haber sido liquidada, es de considerarse que el mandato que tenía otorgado término por la causa prevista en la fracción III del artículo 2595 del Código Civil, ya que, tratándose de una sociedad mercantil, su extinción se equipara a la muerte de una persona física, y por lo tanto, las promociones hechas por el mandatario resultan ineficaces por provenir de un sujeto carente de personalidad; pues si bien él mismo presentó la demanda de amparo como mandatario de la empresa mencionada, perdió dicho carácter al extinguirse su mandante. En el caso presente no se puede invocar el artículo 2600 del Código Civil conforme al cual "aunque el mandato termine por la muerte del mandante, debe el mandatario continuar en la administración, entre tanto los herederos proveen por sí mismos a los negocios, siempre que de lo contrario pueda resultar algún perjuicio"; pues como ya lo ha establecido la Tercera Sala de esta Suprema Corte de Justicia, la finalidad de esta disposición radica en proteger intereses que en un momento dado quedan sin representación individualizada, lo cual ocurre cuando una sucesión no ha sido denunciada o cuando habiéndolo sido no se ha llegado a la designación de albacea, y en la especie que ahora se examina no se está en una situación semejante; pues a la representación individualizada que tuvieron los órganos ejecutivos de la sociedad, sucedió la que tuvieron los liquidadores de esa persona moral durante el período de liquidación y a ella sucedió la que actualmente corresponde a los órganos ejecutivos de la nueva sociedad a la que como accionista única se adjudicó el activo, quedando por ello como causahabiente. En otros términos, se puede decir que en el caso de las sucesiones, la intervención en un determinado negocio de la persona a quien el autor de la sucesión había designado como mandatario, se hace indispensable mientras no llegue a ser designado el albacea de la sucesión, porque la herencia yacente no es una persona jurídica sino simplemente un patrimonio que se mantiene unido y sujeto provisionalmente a una administración, y por ello, mientras no se haga la designación apuntada, ese patrimonio carece de una representación suficientemente determinada para poder responsabilizar a alguien por la desatención de los negocios que interesen a la herencia.
Precedentes
Amparo civil directo 3984/50. Central Hipotecaria, S. A. 17 de julio de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.