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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341598
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 372
FRACCIONAMIENTOS, CALLES Y SERVICIOS EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 372
Cuando en un fraccionamiento no se observa el régimen legal respectivo, el hecho de que se inscriban en el Registro Público de la Propiedad los lotes que fueron expropiados a favor de una institución de la nación, no impide en forma alguna que se declare propietario de los predios que en un principio se pensó debían destinarse a calles al particular que lo sea, porque el Registro Público no es la autoridad competente a cuya decisión quede la existencia de los fraccionamientos y por que éstos están sujetos a un régimen legal, que no se observó.
Precedentes
Amparo civil directo 1112/52. Instituto Mexicano del Seguro Social. 20 de julio de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Agustín Mercado Alarcón. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Rafael Rojina Villegas.