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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341600
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 372
SUCESIONES, ADJUDICACION EXTRAJUDICIAL DE LOS BIENES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 372
Si un bien reivindicado no salió del patrimonio del testador, pueden adjudicárselo los herederos sin intervención judicial, puesto que ésta no es forzosa, ya que es suficiente acreditar que dichos bienes efectivamente pertenecieron al autor de la sucesión. Por mayoría de razón, cuando todos los herederos son mayores y el interés del fisco está cubierto, si se ha hecho la partición de bienes y después aparecen otros o existen algunos que no se tomaron en cuenta, pueden los mencionados herederos celebrar los acuerdos que estimen pertinentes para el arreglo o terminación de la testamentaría o del intestado, cumpliendo al hacer una adjudicación suplementaria con las formalidades exigidas por la ley.
Precedentes
Amparo civil directo 1112/52. Instituto Mexicano del Seguro Social. 20 de julio de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Agustín Mercado Alarcón. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Rafael Rojina Villegas.