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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341601
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 372
HEREDEROS, TRANSMISION A LOS, DE LA PROPIEDAD DE LOS BIENES DE LA SUCESION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 372
La propiedad de los bienes se transmite a todos los herederos no en el momento de la partición sino al momento de la muerte del autor de la herencia, pues desde este momento los herederos adquieren derecho a los bienes hereditarios, como si fueran un patrimonio común, es decir, una verdadera copropiedad, mientras no se hace la división misma que tiene efecto simplemente declarativo de propiedad, pero no atributivo, pues la división tiene por objeto fijar la porción de bienes que corresponden a cada uno de los herederos.
Precedentes
Amparo civil directo 1112/52. Instituto Mexicano del Seguro Social. 20 de julio de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Agustín Mercado Alarcón. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Rafael Rojina Villegas.