Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/341602
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341602
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 393
ARRENDAMIENTO, INCONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO 202 DEL ESTADO DE DURANGO, EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 393
Aunque es verdad que esta Tercera Sala de H. Suprema Corte de Justicia de la Nación ha venido sosteniendo en su más reciente jurisprudencia, que los decretos de los Estados, en que se reglamenta el contrato de arrendamiento apartándose de los lineamientos usuales en los Códigos Civiles, no son inconstitucionales, sin embargo, cuando tal reglamentación como ocurre en el caso del Decreto 202, no lo expide el Congreso Local en el ejercicio de su facultad de legislador sobre derecho común, sino que se apoya en el decreto federal de primero de junio de mil novecientos cuarenta y dos, las cosas cambian notablemente, ya que las Legislaturas de los Estados carecen de facultades para expedir legislación de emergencia. Ahora bien, aunque a primera vista pudiera creerse que la invocación del decreto federal sólo sirvió para fijar la duración de la vigencia del mencionado decreto local (lo cual sería también una forma de aplicación indirecta), el texto de los artículos 1o. y 2o., de dicho Decreto 202, llevan a una conclusión contraria. Por tanto este decreto debe considerarse inconstitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3849/44. López Perfecto. 20 de julio de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Roque Estrada.