Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/341603
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341603
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 392
ARRENDAMIENTO, PRORROGA DE LOS CONTRATOS DE (DECRETO NUM. 202 DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 392
Como el Decreto núm. 202 establece que su vigencia durará mientras exista el estado de guerra y la suspensión de garantías, habiéndose levantado está, podría decirse que el amparo pedido contra tal decreto debe sobreseerse por haber cesado los efectos del acto reclamado; pero como tal procedimiento podría perjudicar, injustamente al quejoso, porque aunque dicho decreto ya no podrá aplicarse en lo futuro, tampoco podrán desconocerse los efectos de su aplicación en el pasado, no debe sobreseerse en dicho amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3849/44. López Perfecto. 20 de julio de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Roque Estrada.