Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/341605
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341605
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 399
RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA, POR ATROPELLAMIENTO.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 399
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1913 del Código Civil, la parte demandada debió probar que el daño se produjo por culpa o negligencia del conductor del camión atropellado; pues tal obligación se deriva de los términos del citado precepto que, de acuerdo con la teoría del riesgo creado, establece un caso de verdadera excepción, en el que existe la responsabilidad cuando se prueba únicamente el daño y la relación de casualidad al menos que se demuestre que ese daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima.
Precedentes
Amparo civil directo 4905/36. Ferrocarriles Nacionales de México. 20 de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela. La publicación no menciona el nombre del ponente.