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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341606
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 401
TARIFAS, PUBLICACION DE LAS (FERROCARRILES).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 401
La publicación de las tarifas y su modificación, para el cobro de los servicios de las empresas porteadoras deberá hacerse, en ausencia del precepto relativo que establezca, por excepción, un medio especial de publicación conforme a la regla general de publicidad para las leyes, reglamentos circulares y cualesquiera otras disposiciones de observancia general, que establece el artículo 3o. del Código Civil para el Distrito y Territorios Generales, esto es, en el Periódico Oficial, porque dicho diario es el órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, y teniendo en cuenta que lo ferrocarriles no son una empresa privada sino una empresa de economía dirigida en la que interviene el Estado ejerciendo un control de administración, así como que los ferrocarriles explotan un servicio público cuya regulación implica la emisión de disposiciones concernientes a horarios, tarifas, modalidades de prestación del servicio, etc., y que la adopción de nuevas tarifas no puede tener lugar sino mediante actos de poder público es lógico que la publicación ordenada se encuentra referida al órgano especial de publicidad de los actos del Estado; además de que, por otra parte, la publicación de las tarifas es tanto más importante cuanto que el contrato de transportes celebrado por los ferrocarriles tienen naturaleza de contrato de adhesión, en virtud del cual el particular o contratante, al suscribir la documentación respectiva, se concreta a aceptar condiciones que han sido fijadas unilateralmente por la empresa dentro del régimen jurídico que norma su actividad al prestar un servicio público.
Precedentes
Amparo civil directo 195/51. 20 de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela. La publicación no menciona el nombre del ponente.