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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341609
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 420
ARRENDAMIENTO, VARIACION DE DESTINO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 420
Aunque el Decreto de 30 de diciembre de 1948, no diga lo que debe hacerse cuando el inquilino varía el destino de la localidad arrendada, se sobreentiende que esa variación no puede favorecerle en perjuicio del arrendador, por ser principio general de derecho que el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de una de las partes contratantes.
Precedentes
Amparo civil directo 6759/51. Ojeda Guerra Gilberto. 22 de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.