Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/341611
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341611
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 428
PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 428
La autoridad responsable estuvo en lo justo al rechazar en segunda instancia la prueba rendida, consistente en la escritura de partición de bienes a favor de los actores en el juicio reivindicatorio, haciendo uso de las facultades que a los tribunales confiere el artículo 263 del Código de Procedimientos Civiles; disposición que no vincula necesariamente a la autoridad judicial para aceptar o rechazar pruebas extemporáneas, por más que en uno y en otro caso deba razonar su determinación, tal como lo hizo, en el presente caso, al considerar por una parte que el artículo 824 del mismo ordenamiento establece que en la segunda instancia no se admitirán más pruebas que las relativas a la apelación extraordinaria y aquellas que se refieran a algún hecho que importe excepción superveniente o sea propio en su acaecer de la segunda instancia, lo que en la hipótesis no ocurrió; y estimando, por otra parte, que la naturaleza fundatoria de la acción intentada que corresponde al documento exhibido implicaba que su presentación se hubiera hecho precisamente con la demanda, en acatamiento a los preceptos que así lo disponían en el código procesal que regía en la época en que se inició el juicio.
Precedentes
Amparo civil directo 9192/42. Sisniega Carlos y coags. 22 de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.