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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341612
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 442
DIVORCIO, NULIDAD DE ACTUACIONES DE OFICIO (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 442
El artículo 92 del Código de Procedimientos Civiles revela claramente que sí es posible que el Juez de oficio corrija la irregularidad de un procedimiento ocasionado por una actuación nula. Por tanto, si en un divorcio no se da al Ministerio Público la intervención que le corresponde, el procedimiento adolece de una grave irregularidad que el Juez está obligado a considerar en su sentencia.
Precedentes
Amparo civil directo 3331/52. Alvarez Pérez Modesta. 23 de julio de 1953. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.