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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341613
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 441
SOBRESEIMIENTO EN AMPARO CONTRA LEYES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 441
Aunque hayan transcurrido más de ciento ochenta días hábiles sin actividad del quejoso después de la fecha de la última actuación, si en la demanda se reclama la inconstitucionalidad de una ley, no es el caso de aplicar la fracción IV del artículo 107 constitucional.
Precedentes
Amparo civil directo 3331/52. Alvarez Pérez Modesta. 23 de julio de 1953. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.