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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341614
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 443
LITIS, FIJACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 443
La litis no se fija sólo por la demanda, sino por ésta y por la contestación. Por tanto, si en el juicio seguido para obtener la celebración del contrato escrito de arrendamiento, el demandado impugna directamente la facultad del actor para arrendar, es claro que el punto relativo a si existe o no dicha facultad, como propietario o bien como persona autorizada, no sólo forma parte de la litis, sino que es parte principalísima de ella, y por tanto, no puede hablarse de desviación improcedente si se estudia, máxime que sería imposible estudiar la excepción sin tocar el punto. Tampoco puede dársele razón al actor, si dice que el inquilino carece de derecho y de interés jurídico para obtener su facultad de arrendar, porque además de ser libre de oponer cuantas excepciones juzgue pertinentes, resultaría un contrasentido obligarlo a celebrar contrato de arrendamiento con persona carente por completo de derecho de arrendar.
Precedentes
Amparo civil directo 1925/52. Jumilla Elvira C. 23 de julio de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rafael Rojina Villegas y Gabriel García Rojas. La publicación no menciona el nombre del ponente.