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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341617
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 479
SEGUROS, PRUEBA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 479
Si bien de acuerdo con el artículo 19 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, éste sólo puede probarse mediante la póliza respectiva, tal principio se refiere a la prueba del contrato para hacer valer los derechos derivados del mismo entre las partes, o sea entre el asegurador y el asegurado, pero con relación a los terceros es eficaz cualquier medio de prueba legal, para demostrar la existencia de un contrato de seguro.
Precedentes
Amparo civil directo 6047/51. "Casa Reyes", S. A. 27 de julio de 1953. Mayoría de tres votos. El Ministro Gabriel García Rojas no votó en el asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.