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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341623
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 511
LOTERIA, NATURALEZA DE LOS BILLETES DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 511
Los billetes de lotería no son títulos de crédito, sino que caen dentro de los dispuesto por el artículo 6o. de la ley de la materia, esto es, son documentos que no están destinados a circular y sirven para identificar a quien tiene derecho de percibir la prestación que en ellos se consigna, ya que representan el derecho a una prestación futura que se convierte en realizable cuando el billete sale premiado, de manera que el tenedor de buena fue de esta clase de documentos puede exigir en su caso la prestación respectiva. Ahora bien, de acuerdo con el decreto presidencial de diecisiete de agosto de mil novecientos veinte, reformado, dichos billetes son títulos al portador ordinarios, a los que se aplica perfectamente la disposición del artículo 800 del Código Civil, y por lo mismo, no pueden ser reivindicados del adquirente de buena fe, aunque el poseedor haya sido desposeído de ellos contra su voluntad.
Precedentes
Amparo civil directo 3069/52. Stransky Khon Arturo. 30 de julio de 1953. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Mercado Alarcón.