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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341626
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 513
TERCERIAS EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 513
El Código del Comercio destina especialmente el capítulo XXX del título I del libro quinto a la regulación del procedimiento en las tercerías, por lo que no es necesaria la aplicación supletoria del Código de Procedimientos Civiles, respectivo, en los términos del artículo 1051 del Código de Comercio, citado; en el concepto de que las disposiciones normativas de la tercería en materia mercantil no restringen el derecho de aportar pruebas documentales, de acuerdo con la legislación procesal civil común.
Precedentes
Amparo civil directo 476/51. Banco de Puebla, S.A. 30 de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.