Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/341632
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341632
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 522
NOTARIOS, APRECIACIONES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 522
Si la constancia de un notario en la que hace apreciaciones y deducciones no fue recibida ante la presencia judicial ni contradictoriamente, como dichas apreciaciones o deducciones no son funciones de los notarios, no pueden obligar al juzgador.
Precedentes
Amparo civil directo 463/53. Panificadora Bucareli y Similares. S. A. 3 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no votó en este asunto por las razones expresadas en el acta del día. Relator: Agustín Mercado Alarcón.
Tesis relacionada: Jurisprudencia 187/85.