Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/341635
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341635
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 526
ALIMENTOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 526
Si en el juicio de alimentos no consta que el fallo del Juez de Distrito relativo al amparo pedido en contra de la sentencia que concedió un divorcio, amparo en cual obtuvo la quejosa, haya sido recurrido, debe tenerse por firme dicha sentencia de amparo y por subsistentes el matrimonio y el domicilio conyugal en el caso, así como la obligación del marido de proporcionar alimentos a la esposa y a los hijos.
Precedentes
Amparo civil directo 1081/53. Infanzón Rivera Carlos. 3 de agosto de 1953. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Mercado Alarcón.