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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341636
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 526
ALIMENTOS, PRUEBAS EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 526
Asentado en un fallo que la esposa tuvo necesidad de contraer deudas por causa del abandono del marido, de acuerdo con las comprobaciones respectivas, si éste se concreta a manifestar que no hay tal comprobación, sin explicar el porqué, aunque en autos no exista constancia de los documentos a que alude la responsable, la Suprema Corte está en la imposibilidad de analizar su valor y debe subsistir la estimación de dicha autoridad, máxime si el demandado no justifica que la actora tenga bienes bastantes para subvenir a sus necesidades.
Precedentes
Amparo civil directo 1081/53. Infanzón Rivera Carlos. 3 de agosto de 1953. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Mercado Alarcón.