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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341637
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 533
REPARACION DEL DAÑO MORAL (RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 533
Mientras el artículo 1913 del Código Civil establece, a cargo de quien causa un daño con sustancias, instrumentos o aparatos peligrosos, la obligación de indemnizar, aunque no obre ilícitamente, la reparación moral establecida por el artículo 1916 del ordenamiento citado, se crea en favor de la víctima de un hecho ilícito; de tal modo que si la conducta que produjo el daño no es ilícita, si no solamente peligrosa el causante está obligado a la indemnización por los daños y perjuicios materiales, pero no a la que tiene el carácter de reparación moral.
Precedentes
Amparo civil directo 5748/45. Noriega viuda de Silva Adela y coags. 4 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.