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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341638
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 533
APELACION, FACULTADES DEL TRIBUNAL DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 533
Si bien el tribunal de apelación no puede suplir las deficiencias de la contestación o auxiliar al demandado, apoyándose, para absolverlo, en la existencia de hechos que éste no relató ni invocó, si puede y debe, en cambio, decidir de oficio cuál es la norma legal aplicable; y si es inaplicable la disposición que el actor cita y en la cual se apoya, el juzgador debe rehusarse a aplicarla, aun sin excitación del reo en tal sentido.
Precedentes
Amparo civil directo 5748/45. Noriega viuda de Silva Adela y coags. 4 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.