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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341641
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 580
APELACION, AGRAVIOS EN LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 580
Aunque el apelante no menciona numéricamente precepto alguno que estime violado, si hace una clara exposición de la omisión que en su concepto lesiona sus derechos y alude el problema que incluso de oficio debe ser analizado por la autoridad, o sea el de la personalidad de las partes, por ser un presupuesto procesal, el tribunal de alzada está capacitado para analizar el agravio y debe hacerlo, pues siendo docto y conociendo el derecho, está obligado a proporcionarlo frente a los hecho que las partes le aducen.
Precedentes
Tomo CXVII, página 1736. Indice Alfabético. Amparo directo 1409/53. Martínez Miguel Angel. 6 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Agustín Mercado Alarcón.
Tomo CXVII, página 580. Amparo civil directo 961/53. Aguilar viuda de Cortés María. 6 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no votó por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Mercado Alarcón.